Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM

Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM

Secretaría de Finanzas

Funciones

El IGECEM, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; y tiene su domicilio legal en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.
 

I. Planear, crear, desarrollar, establecer, operar, resguardar, conservar y actualizar el Sistema Estatal, para apoyar al Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;
 
II. Prestar el Servicio Estatal para satisfacer los requerimientos de información geográfica, estadística y catastral de las dependencias y entidades de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los ayuntamientos y del público en general;
 
III. Administrar los recursos del Sistema Estatal de Información para su crecimiento y modernización;
 
IV. Coordinar las acciones en la materia con la federación, los poderes públicos del estado y los municipios, para que la información mantenga una estructura conceptual homogénea, sea comparable, veraz y oportuna;
 
V. Implantar los lineamientos y políticas en materia de las tecnologías de información especializadas en geografía, estadística y catastro para optimizar sus procesos y recursos inherentes.
 
 

El IGECEM, tiene las siguientes atribuciones, dentro del ámbito de su competencia:

 
I. Formular, instrumentar, ejecutar y evaluar las políticas de información e investigación geográfica, estadística y catastral para satisfacer los requerimientos del Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios;
 
II. Establecer el Sistema Estatal en congruencia y relación con el Sistema Nacional de Información;
 
III. Planear, promover y operar la organización y desarrollo del Sistema Estatal de Información así como coordinar la organización y desarrollo de sistemas integrados sectoriales, regionales y municipales en materia geográfica, demográfica, económica y social;
 
IV. Definir, registrar y emitir formalmente el carácter de oficial a la información geográfica, estadística y catastral;
 
V. Establecer las políticas y lineamientos de los servicios de informática para los fines a que este Libro se refiere;
 
VI. Ser el interlocutor con las autoridades federales y municipales en materia de información e investigación geográfica, estadística y catastral;
 
VII. Establecer la coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública en los ámbitos federal, estatal y municipal, en las materias de su competencia;
 
VIII. Coordinar las actividades de las dependencias y entidades de los gobiernos estatales y municipales, en apoyo a los trabajos que las autoridades federales realicen en el Estado de México sobre la materia;
 
IX. Integrar y custodiar el acervo informativo y de investigaciones geográficas, estadísticas y catastrales del Estado de México;
 
X. Realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de información geográfica, estadística y catastral;
 
XI. Diseñar, desarrollar y ejecutar programas de investigación y capacitación en materia de geografía, estadística y catastro;
 
XII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico para el desarrollo de estudios e investigación en materia geográfica, estadística y catastral;
 
XIII. Establecer las metodologías y técnicas para determinar la riqueza inmobiliaria y la investigación sobre precios de mercado de los inmuebles ubicados en el territorio estatal;
 
XIV. Desarrollar los diseños, levantamientos y procesamientos de encuestas y muestreos sobre las variables económicas, sociales, ambientales, demográficas y catastrales de la entidad;
 
XV. Llevar a cabo los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y procesos cartográficos, así como estudios y exploraciones geográficas;
 
XVI. Ejecutar los trabajos catastrales y ejercer las atribuciones en materia;
 
XVII. Regir, autorizar y supervisar la ejecución de las actividades de su competencia, cuando se supere su capacidad de procesamiento de información y puedan ser realizadas por otras entidades públicas y, en su caso, mediante la contratación de terceros;
 
XVIII. Difundir y prestar el servicio público de información;
 
XIX. Las demás que conforme a este Libro le correspondan y las que fueren necesarias para ejercer las mencionadas anteriormente.