Geografía
¿Dónde puedo conseguir la información geográfica más importante sobre el Estado de México?
La forma más inmediata de obtener esta información es entrando a la página “Información Geográfica Básica del Estado de México” en este sitio, haciendo clic aquí. En nuestros centros de consulta y venta podrá encontrar información más abundante y detallada sobre el tema.
¿Dónde puedo encontrar un mapa de climas de mi localidad?
El clima es un fenómeno regional y en consecuencia no se determina por localidad; para su caso podría revisar el Atlas General del Estado de México editado por el IGECEM, disponible en nuestros centros de consulta. El Tomo II contiene el mapa de clima; donde podrá ubicar su localidad y el clima correspondiente.
¿Dónde puedo conseguir un croquis donde aparezcan las calles de mi localidad?
Acuda al centro de consulta y venta del IGECEM más cercano a su domicilio (en esta misma página podrá conocer la ubicación de ellos, aquí) y solicite la cartografía urbana de su municipio, la cual contiene las manzanas urbanas y la nomenclatura por calle; la consulta es gratuita.
¿Cuentan con cartografía histórica del Estado de México?
El IGECEM tiene en su acervo fotografías aéreas, ortofotos, planos a línea, imágenes de satélite, geoimágenes y espaciomapas, en diferentes escalas y fechas, algunos de ellos desde 1976. En el caso particular que requiere, para mayor exactitud, acuda a nuestros centros de consulta y venta, aquí.
¿Qué es una ortofoto?
La ortofoto es un producto cartográfico que se deriva de fotografías aéreas, corregidas en un plano ortogonal ya que de origen tienen distorsiones ocasionadas por la inestabilidad de la aeronave al momento en que son captadas; por lo anterior, se les conoce como fotografías ortogonales u ortofotos.
¿Qué es una fotografía de satélite?
El nombre correcto es imagen de satélite y se obtiene por medio de instrumentos digitales de percepción remota montados en un satélite; a diferencia de la fotografía aérea, permite obtener información tanto visible como invisible para el ser humano; en el primer caso se obtienen tanto datos pancromáticos (blanco y negro) como en color; y en el segundo, se captura principalmente el nivel de energía térmica que emite la vegetación, de tal forma que es posible detectar la presencia de una plaga, el nivel de crecimiento de los cultivos y fenómenos como incendios e inundaciones.
Estadística
¿Dónde puedo encontrar información estadística?
El Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, cuenta con un acervo estadístico importante sobre los hechos sociales, demográficos y económicos de carácter nacional, estatal y municipal IGECEM.
¿Qué información estadística se proporciona al usuario?
Información estadística sobre población, vivienda, salud, educación, cultura, seguridad pública, trabajo, agricultura, ganadería, forestal, pesca, minería, industria manufacturera, electricidad, comercio, turismo, transportes y comunicaciones, entre otras.
¿Cada cuánto tiempo se actualiza la información estadística?
Los datos estadísticos se actualizan de manera mensual, trimestral, anual, quinquenal y cada diez años; dependiendo del tipo de información que se trate. Si los datos estadísticos provienen de encuestas o registros administrativos la información es actualizada de manera mensual, trimestral y anual; si la información se deriva de los conteos de población y vivienda y de los censos económicos, la información es actualizada cada cinco años. Y cada diez años, si es de los censos de población y vivienda.
¿Qué tramite se debe realizar para obtener datos estadísticos en forma más precisa o detallada de los que se presentan en los documentos estadísticos?
Presentar una solicitud por escrito al IGECEM, la cual debe contener: nombre del solicitante con su firma y la descripción de la información de manera clara y precisa que facilite su búsqueda. Se debe realizar un breve análisis acerca de la viabilidad de la solicitud; si la petición procede y no genera un costo se atiende la petición de la información; si la información genera un costo se comunica al solicitante.
¿Cuál es el tiempo que se tarda en dar respuesta a una solicitud de información?
Se entregará la información solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros siete días hábiles, siempre que existan razones para ello, debiendo notificarse por escrito al solicitante. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
¿Se puede conseguir a través del IGECEM información sobre una persona o una empresa?
No, el IGECEM no proporciona datos nominativos ni de personas ni de empresas, y establecimientos o de cualquier tipo de registro, dado que este tipo de información está protegida por el principio de confidencialidad Libro Décimo Cuarto de Código Administrativo del Estado de México.
Catastro
Requiero saber si existe una lista de valuadores autorizados por el Gobierno del Estado para realizar avalúos en el territorio de la entidad.
En el mes de enero de cada año se publica el padrón de especialistas en valuación inmobiliaria que se encuentran con registro vigente ante el Instituto (IGECEM), mediante el que se les autoriza emitir avalúos en el territorio del Estado de México.
El padrón de especialistas en valuación inmobiliaria registrados ante el IGECEM puede ser consultado en este sitio web.
Conociendo la clave catastral de un predio, ¿cuál es el procedimiento para obtener la información registrada en el padrón catastral municipal?
En términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la información catastral está clasificada como confidencial, debido a que contiene datos personales como son el nombre, el domicilio y valores (patrimonio), entre otros; en ese sentido, para obtener la información que solicita, le sugerimos acudir a las oficinas de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación del inmueble, que normalmente se localizan en el Palacio Municipal; debiendo acreditar el interés jurídico o legítimo respecto del inmueble con la clave indicada, es decir, demostrar la propiedad, posesión, herencia, donación, trámite judicial, etc.
Conociendo el nombre del propietario de un inmueble, ¿cuál es el procedimiento para obtener la información registrada en el padrón catastral municipal?
En términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la información catastral está clasificada como confidencial, debido a que contiene datos personales como son el nombre, el domicilio y valores (patrimonio), entre otros; en ese sentido, para obtener la información que solicita, le sugerimos acudir a las oficinas de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación del inmueble, que normalmente se localizan en el Palacio Municipal; debiendo acreditar el interés jurídico o legítimo respecto del inmueble registrado a nombre del propietario conocido, es decir, demostrar la propiedad, posesión, herencia, donación, trámite judicial, etc.
Conociendo la ubicación (Calle y número oficial) de un predio, ¿cuál es el procedimiento para obtener la información registrada en el padrón catastral?
En términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, la información catastral está clasificada como confidencial, debido a que contiene datos personales como son el nombre, el domicilio y valores (patrimonio), entre otros; en ese sentido, para obtener la información que solicita, le sugerimos acudir a las oficinas de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación del inmueble, que normalmente se localizan en el Palacio Municipal; debiendo acreditar el interés jurídico o legítimo respecto del inmueble registrado con la ubicación conocida, es decir, demostrar la propiedad, posesión, herencia, donación, trámite judicial, etc.
Deseo dar de alta en el padrón catastral del municipio un nuevo conjunto urbano, ¿qué tramite tengo que realizar?
Por la materia que consulta, inferimos que su deseo es “dar de alta” en el padrón catastral los inmuebles que conforman un desarrollo habitacional, y, en ese sentido, nos permitimos informarle que desde 1998 es facultad y obligación de los Ayuntamientos inscribir y asignar las claves catastrales a los inmuebles localizados dentro de su jurisdicción territorial, por ello, le sugerimos respetuosamente acudir a las oficinas de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación del conjunto urbano, que normalmente se localizan en el Palacio Municipal;, a efecto de solicitar los requisitos y proceder a su inscripción (alta) definitiva en los archivos catastrales correspondientes.
¿Me pueden indicar como puedo determinar el valor catastral de inmueble?
La determinación del valor catastral de los inmuebles localizados en el territorio del Estado de México, se fundamentó en los artículos 197, 198, 199 y 200 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, que enseguida se transcriben y en los artículos 58 al 64 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en el apartado IV que se refiere a la Valuación Catastral, del Manual Catastral del Estado de México, ordenamientos que se encuentran publicados en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
Artículo 197.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles para efectos de la valuación catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este Título, su reglamento y en el Manual Catastral, a los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de construcción; y a las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el Periódico Oficial.
Artículo 198.- Con base en los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de construcción, los propietarios o poseedores, ubicarán su inmueble en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, conforme al área homogénea o banda de valor, y a la tipología de construcción que le corresponda, e identificarán el valor unitario de suelo y el valor unitario de construcción, aplicables a la superficie de terreno y de construcción, si la hubiera, calculando su valor catastral mediante la fórmula siguiente:
Vcat = Vt + Vc
Para efectos de la fórmula anterior, se entenderá:
Vcat = Valor catastral
Vt = Valor del terreno
Vc = Valor de la Construcción.
Artículo 199.- El valor del terreno de un inmueble se obtiene de multiplicar la superficie de terreno en metros cuadrados, por el valor unitario de suelo contenido en la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y al resultado obtenido, por los factores de mérito o demérito, respecto del frente, del fondo, de irregularidad, de área, de topografía y de posición dentro de la manzana, conforme a las definiciones y determinaciones establecidas en el reglamento de este Título y el Manual Catastral.
En todos los casos de condominios, para cada unidad, el valor del terreno se obtendrá tomando en cuenta la superficie privativa más la parte proporcional indivisa del área común.
Artículo 200.- El valor de la construcción de un inmueble, se obtiene de multiplicar la construcción expresada en la unidad de medida de acuerdo a la tipología que le corresponda, por el correlativo valor unitario de construcción, contenido en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, y al resultado obtenido, por los factores de mérito o demérito respecto al número de años, al grado de conservación y al número de niveles, conforme a las definiciones y determinaciones establecidas en el reglamento de este Título y el Manual Catastral.
En los casos de condominios, para cada unidad, el valor de la construcción se obtendrá tomando en cuenta las edificaciones privativas más la parte proporcional indivisa de las construcciones comunes.
Conociendo el número de la clave catastral de un inmueble, ¿cómo puedo conocer cuál es su valor catastral por metro cuadrado de suelo?
En primer término deberá conocer la estructura de la clave catastral que es la siguiente:
Clave catastral.- Es única y está representada por un código alfanumérico de dieciséis caracteres, que se asigna para efectos de localización geográfica, identificación, inscripción, control y registro de los inmuebles; los diez primeros deben ser caracteres numéricos y los seis últimos pueden ser alfanuméricos; su integración debe corresponder invariablemente y en estricto orden, a esta estructura: los tres primeros identifican al código del municipio, los dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a la manzana y los dos siguientes al número de lote o predio; cuando se trate de condominios, las siguientes dos posiciones identifican el edificio y las cuatro últimas el número de departamento; en los casos de propiedades individuales estos seis últimos caracteres se codifican con ceros.
Posteriormente deberá consultar en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones del municipio que corresponde a la ubicación geográfica del inmueble de su interés, y proceder como sigue:
1. En la Tabla de Valores Unitarios de Suelo se identifican el nombre y código del municipio; el número de la zona catastral; el número de la manzana catastral, el código y tipo del área homogénea; el frente, fondo y área base determinados para el área homogénea; y el valor unitario. Cuando el inmueble se localice al frente de una banda de valor, se identifica además, el nombre de la vialidad y el código de la banda.
2. En la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones se identifican el código de la tipología, el uso, la clase y la categoría; la unidad de medida y el correlativo valor unitario.
¿Cómo puedo conocer cuál es el valor comercial por metro cuadrado de un inmueble?
Por lo que se refiere a conocer el “Valor Comercial” de un inmueble, se requiere identificar su ubicación precisa, es decir su dirección o un croquis de localización a efecto de ubicarlo geográficamente, adicionalmente es necesario realizar un estudio de mercado en la zona aledaña al predio de su interés, ya que los valores comerciales están sujetos a la elasticidad de la oferta y la demanda, por lo que no existe un catálogo de valores con esas características; ante esta situación, se sugiere solicitar a este Instituto un avalúo comercial o un estudio de valores comerciales de suelo; o bien, a un especialista en valuación inmobiliaria (Perito Valuador), servicios que tiene un costo que está en función del resultado que se obtenga.
¿Cómo puedo saber si mi terreno tiene la superficie y las colindancias correctas?
Nos permitimos sugerirle tres opciones:
• Verificación de linderos, servicio que prestan las autoridades de Catastro del municipio donde se ubica geográficamente su inmueble, sus oficinas normalmente se encuentran en el Palacio Municipal.
• Levantamiento Topográfico Catastral, servicio que ofrece este Instituto y requiere de la notificación previa a los vecinos colindantes, constituye un documento administrativo.
• Apeo y deslinde Judicial, en caso de que por cualquier circunstancia se presenta alguna problemática con sus vecinos respecto a los linderos o colindancias, se sugiere interponer la demanda correspondiente, aportando los elementos técnicos y administrativos que lo justifiquen.
Me gustaría saber dónde puedo consultar los planos con que cuenta el catastro en el Estado de México
Para los efectos que nos plantea, el Instituto tiene adscrita a la Dirección de Servicios de Información donde se resguardan para su consulta y adquisición, muy diversas presentaciones de información Geográfica, Estadística y Catastral de los 125 municipios del Estado, por ello, se sugiere acudir a la oficina de la Dirección referida, sita en Calle Hermenegildo Galeana Sur 309 Col. Francisco Murguía, C.P. 50130, Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, Teléfonos 722 213 91 14 y 2 14 19 17.
Quiero saber el estado que guarda un predio que me quieren vender tanto en su aspecto catastral, como en el registro público de la propiedad.
Para el efecto de verificar la situación catastral del inmueble de su interés, se recomienda acudir a la Oficina de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación del inmueble en el Estado de México, a efecto de verificar a nombre de quién está inscrito catastralmente y la coincidencia de los datos técnicos (frente, fondo, superficie, entre otros), así como la situación que guarda respecto al pago del impuesto predial.
La clave catastral de mi recibo predial no coincide con la registrada en el municipio ¿qué tramite debo realizar?
Con fundamento en lo que establecen las fracciones I, II y III del Artículo 171 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, le sugerimos solicitar en la oficina de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación de su inmueble, normalmente localizada en el Palacio Municipal, la asignación de la clave catastral definitiva que corresponde a la localización geográfica del inmueble de su propiedad, ya que la autoridad catastral competente para los trabajos de asignación, baja y reasignación de clave catastral, son los Ayuntamientos.
La superficie de mi terreno no coincide con la registrada en el municipio, ¿qué tramite debo realizar?
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 170 fracción V, 171 fracción VII y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, le sugerimos solicitar a este Instituto o en la oficina de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación de su inmueble, normalmente localizada en el Palacio Municipal, la realización de un levantamiento topográfica catastral, a efecto de ratificar o rectificar las medidas, colindancias y superficie del inmueble; y de esta manera corregir el registro en el padrón municipal.
¿Cuál es el procedimiento para asignar la clave catastral a los inmuebles?
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 171 fracción II, 179 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto del propio Código, que enseguida se transcriben, y en el apartado II del Manual Catastral del Estado de México, la oficina de Catastro del municipio que corresponde a la ubicación de los inmuebles, normalmente localizada en el Palacio Municipal, es la instancia competente para la asignación de la clave catastral, en tal virtud, quien requiera de este servicio, deberá solicitarlo en términos de las disposiciones referidas, que textualmente establecen:
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Articulo 171.- Además de las atribuciones que este Código y otros ordenamientos les confieran en materia catastral, los ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.
Artículo 179.- En términos de este capítulo, en lo sucesivo, salvo mención expresa, se entenderá por:
I. Clave catastral.- Es única y está representada por un código alfanumérico de dieciséis caracteres, que se asigna para efectos de localización geográfica, identificación, inscripción, control y registro de los inmuebles; los diez primeros deben ser caracteres numéricos y los seis últimos pueden ser alfanuméricos; su integración debe corresponder invariablemente y en estricto orden, a esta estructura: los tres primeros identifican al código del municipio, los dos siguientes a la zona catastral, los tres que siguen a la manzana y los dos siguientes al número de lote o predio; cuando se trate de condominios, las siguientes dos posiciones identifican el edificio y las cuatro últimas el número de departamento; en los casos de propiedades individuales estos seis últimos caracteres se codifican con ceros.
Reglamento del Título Quinto Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo 24.- Los Ayuntamientos están facultados para inscribir a todos los inmuebles ubicados dentro de su respectiva jurisdicción territorial, para tal efecto, sus propietarios o poseedores deberán presentar ante el Catastro Municipal, manifestación en los términos que establece el artículo 175 del Código, para su registro e integración en el padrón catastral municipal.
Artículo 26.- Para la inscripción inicial de un inmueble en el padrón catastral municipal, el Catastro Municipal asignará la clave catastral conforme a la estructura determinada en la fracción I del artículo 179 del Código y en todo caso atenderá a los lineamientos y procedimientos establecidos en el Manual Catastral.
Artículo 27.- La clave catastral invariablemente se inscribirá tanto en el registro gráfico como en el alfanumérico y en su asignación no se permitirán duplicidades.
Los cambios, bajas y reasignaciones de claves catastrales se realizarán conforme a las políticas y procedimientos que para tal efecto se establecen en el Manual Catastral.
¿Que tramite debo realizar para que el registro catastral relativo a un inmueble que acabo de adquirir aparezca a mi nombre?
Se le sugiere atentamente que se presente en las oficinas de la Tesorería Municipal que corresponda a la ubicación física del inmueble, a efecto de realizar el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles u otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, para posteriormente, acudir a la oficina de Catastro del Ayuntamiento, para presentar los originales y copias de la declaración y del recibo de pago del Impuesto referido, con lo que la autoridad catastral municipal realzará los cambios por usted requeridos.
Servicios de información
¿Qué trámite debo hacer para obtener una carta, ortofoto, fotografía, etc.?
Solicitar el material en mostrador del Centro de Consulta y efectuar el pago correspondiente en el mismo lugar.
¿Manejan información de otros estados?
Únicamente del Estado de México.
¿Pueden ubicar mi terreno con la clave catastral?
Para tal efecto se les ayuda a ubicar físicamente su terreno en una ortofoto.
¿Manejan información de uso del suelo?
Se le informa y canaliza a la dependencia según el tipo de suelo, si es urbano o rural.