Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM

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Secretaría de Finanzas

Nomenclátor de Localidades del Estado de México

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El Nomenclátor de Localidades del Estado de México constituye un instrumento técnico de índole geográfico que permite conocer el número, localización y su distribución, así como la categoría política y administrativa de los 125 municipios. Es, al mismo tiempo, un documento que integra información confiable y precisa para que las diversas dependencias y organismos gubernamentales puedan organizar su territorio, en apoyo de generar políticas públicas a favor de la administración y el ordenamiento del territorio local.

La localización geográfica de las localidades del territorio mexiquense permite determinar cuántas, cuáles y dónde se ubican, mientras que el conocimiento de sus características particulares en los aspectos económico y social, facilita la aplicación de programas y políticas orientados hacia un mayor bienestar de la población, lo que permite una adecuada administración y planeación territorial.

El concepto de localidad tiene que ver, además de lo jurídico-administrativo, con la red de relaciones políticas, sociales, económicas y culturales que se establecen por las fronteras geográficas y jurisdiccionales; así mismo, es el espacio donde se expresan de múltiples formas los componentes sociales, culturales, históricos, económicos, políticos, administrativos, físicos y ambientales. Para su actualización, se toman como fuentes documentales los Bandos Municipales, y su contenido se corrobora con la base histórica generada por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y con información aportada por los propios ayuntamientos.

En el marco de la integración territorial y para efectos de este documento, se entenderá por localidad:
Unidad territorial poblacional en cuyo espacio convive un grupo de personas como unidad social, bajo una estructura organizacional y económica; con identidad y cultura propia; cuenta con un nombre asignado por ley o por la costumbre, y que para su representación se clasifica con una categoría política administrativa.

En  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por territorio a la porción de tierra sobre la que con todo y sus  pertenencias  el Estado ejerce, de manera  independiente y exclusiva, el derecho de soberanía; sin embargo, el territorio  no debe concebirse únicamente como la superficie bidimensional, sobre la cual  se asienta su población; sino que al pensar en él se debe considerar también el  subsuelo ya que, en su conjunto, personas, superficie y subsuelo constituyen el  potencial de recursos naturales y sociales del Estado.

El  territorio municipal es, por lo tanto, un espacio tridimensional que no sólo  tiene latitud y longitud, sino también profundidad y altitud; su administración y la de sus localidades está supeditada a lo que determinen los ayuntamientos conforme a la Ley Orgánica Municipal que, en su artículo 8, establece que la división territorial se integra por la cabecera municipal y por las  delegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que defina el ayuntamiento. En su artículo 9, establece que las localidades dentro del territorio podrán tener cinco categorías políticas, las cuales serán definidas por el tamaño de su población y por la presencia de servicios e infraestructura social:

I. Ciudad. Localidad con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, rastro, centro de readaptación social, y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior.

II. Villa. Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, centro de readaptación social y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior.

III. Pueblo. Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, centro de readaptación social y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria.

IV. Ranchería. Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificio para escuela rural, delegación y subdelegación municipal.

V. Caserío. Localidad de hasta quinientos habitantes.

La categoría administrativa es asignada por la autoridad municipal con el propósito de orientar acciones, políticas y estrategias en su territorio; dentro de las categorías representativas se consideran las siguientes: delegación, subdelegación, colonia, barrio, sector, fraccionamiento, unidad habitacional y rancho, entre otras.

Los ayuntamientos cuentan con un instrumento geográfico que les permite un mejor conocimiento de la riqueza social de su territorio, lo cual coadyuva para la toma de decisiones en beneficio de la población.

El  catálogo de localidades del Estado de México, se presenta en listados tabulares en Microsoft Excel (formato “.xls”) y su representación cartográfica (.shp), así como información estadística, con el objeto de ofrecer una mejor posibilidad para el uso y manejo de los datos, no sólo para consultar la referencia geográfica y nombre de las localidades, sino que está diseñado para constituir el soporte de estudios geoestadísticos y para la instrumentación de los Sistemas de Información Territorial, en la planeación del desarrollo sectorial y municipal  del Estado de México.

Nota: El Nombre de las localidades no está acentuado en razón que la aplicación ofrece la posibilidad de descargar la base de datos cartográfica y alfanumérica, lo que permitirá a cualquier usuario generar la representación cartográfica de acuerdo con sus necesidades. Cabe mencionar que si se acentúa la nomenclatura en los mapas aparecerá con caracteres ASCII.