Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México IGECEM

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Secretaría de Finanzas

Nomenclátor de Localidades del Estado de México

El Nomenclátor de Localidades del Estado de México constituye un instrumento  técnico de índole geográfico que permite conocer la cantidad, localización y distribución, así como la categoría política y administrativa de las  localidades de los 125 municipios. Es, al mismo tiempo, un documento que  integra información confiable y precisa para que las diversas dependencias y  organismos gubernamentales puedan organizar su territorio, con el propósito de las  políticas orientadas a la planeación del desarrollo estatal.

 
La localización geográfica de las localidades del territorio mexiquense permite  determinar cuántas, cuáles y dónde se ubican, mientras que el conocimiento de  sus características particulares en los aspectos económico y social, facilita  la aplicación de programas y políticas orientados hacia un mayor bienestar de  la población, lo que permite una adecuada administración y planeación  territorial.
 
El concepto de localidad  tiene que ver, además de lo  jurídico-administrativo, con la red de relaciones políticas, sociales,  económicas y culturales que se establecen por las fronteras geográficas y  jurisdiccionales.
 
Es  en el espacio significado donde se expresan de múltiples formas los componentes  social, cultural, histórico, económico, político, administrativo, físico y ambiental. En la localidad se puede percibir mejor  hasta dónde se reconoce el propio territorio, se da sentido y nombre geográfico  del territorio.
 
Para  su actualización, se toman como fuentes documentales los Bandos Municipales, y  su contenido se corrobora con la base histórica generada por el Instituto de Información e Investigación Geográfica,  Estadística y Catastral del Estado  de México y con información aportada por los propios ayuntamientos.
 
En  el marco de la integración territorial y para efectos de este documento, se  entenderá por localidad:
 
 
Unidad  territorial poblacional en cuyo espacio convive un grupo de personas como  unidad social, bajo una estructura organizacional y económica; con identidad y cultura propia; cuenta con un nombre asignado por ley o por la costumbre, y que  para su representación se clasifica con una categoría política administrativa.
 
En  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entiende por territorio a la porción de tierra sobre la que con todo y sus  pertenencias  el Estado ejerce, de manera  independiente y exclusiva, el derecho de soberanía; sin embargo, el territorio  no debe concebirse únicamente como la superficie bidimensional, sobre la cual  se asienta su población; sino que al pensar en él se debe considerar también el  subsuelo ya que, en su conjunto, personas, superficie y subsuelo constituyen el  potencial de recursos naturales y sociales del Estado.
 
El  territorio municipal es, por lo tanto, un espacio tridimensional que no sólo  tiene latitud y longitud, sino también profundidad y altitud; su administración  y la de sus localidades está supeditada a lo que determinen los ayuntamientos  conforme a la Ley Orgánica Municipal que, en su artículo 8, establece que la  división territorial se integra por la cabecera municipal y por las  delegaciones, colonias, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y  límites que defina el ayuntamiento. En su artículo 9, establece que las localidades  dentro del territorio podrán tener cinco categorías políticas, las cuales serán  definidas por el tamaño de su población y por la presencia de servicios e  infraestructura social:
 
I. Ciudad. Localidad con más de quince mil habitantes,  servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado,  rastro, centro de readaptación social, y panteón; instituciones bancarias,  industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza  preescolar, primaria, media y media superior.
 
II. Villa. Localidades entre cinco mil y  quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento  urbano, hospital, mercado, centro de readaptación social y panteón; y centros  educativos de enseñanza primaria y media superior.
 
III. Pueblo. Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos  indispensables, centro de readaptación social y panteón; y centros  educativos de enseñanza primaria.
 
IV. Ranchería. Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificio para  escuela rural, delegación y subdelegación municipal.
 
V. Caserío. Localidad de hasta quinientos habitantes.
 
 
La  categoría administrativa es asignada por la autoridad municipal con el  propósito de orientar acciones, políticas y estrategias en su territorio; dentro  de las categorías representativas se consideran las siguientes: delegación,  subdelegación, colonia, barrio, sector, fraccionamiento, unidad habitacional y  rancho, entre otras.
Los  ayuntamientos cuentan con un instrumento geográfico que les permite un mejor  conocimiento de la riqueza social de su territorio, lo cual coadyuva para la  toma de decisiones en beneficio de la población.
 
El  catálogo de localidades del Estado de México, se presenta en listados tabulares  en Microsoft Excel (formato “.xls”) y su representación cartográfica, así como información estadística, con el objeto de ofrecer una mejor posibilidad para el  uso y manejo de los datos, no sólo para consultar la referencia geográfica y  nombre de las localidades, sino que está diseñado para constituir el soporte de  estudios geoestadísticos y para la instrumentación de los Sistemas de  Información Territorial, en la planeación del desarrollo sectorial y municipal  del Estado de México.
 
Nota: El Nombre de las localidades no está  acentuado en razón que la aplicación ofrece la posibilidad de descargar la base  de datos cartográfica y alfanumérica, lo que permitirá  a cualquier usuario generar la representación  cartográfica de acuerdo a sus necesidades. Cabe mencionar que si se acentúa la  nomenclatura en los mapas aparecerá con caracteres ASCII.

 

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